Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos GUILLERMO ZEHR BLANCO y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ OLIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.527.795 y V-10.514.179 respectivamente, efectuado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 1.989, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 142, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.989.
Se ordena remitir copia certificada d.....