Por fuerza de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso se ha verificado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROGER ANTONIO CALDERA POLANCO, todos plenamente identificados.