DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la defensora judicial de los demandados, ciudadanos CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, RAIZA DEL CARMEN DE MACHADO y AMADOR AGUILAR, para sostener el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoaran en su contra los ciudadanos CECILIA VIOLETA VILLASANA VIUDA DE SANCHEZ, ADRIANA CECILIA SANCHEZ VILLASANA, MAURICIO SAMUEL SANCHEZ VILLASANA, RAUL EDUARDO SANCHEZ VILLASANA y ALBANY DESSIRE SANCHEZ VILLASANA, todos plenamente identificados en el encabezado de este fallo, en consecuencia, se declara ex officio INADMISIBLE la demanda.