este Tribunal considerando que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil AGRICOLA´S IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 22-12-97, bajo el Nº 55, Tomo 18-A Tercero, modificados sus estatutos sociales últimamente según asamblea extraordinaria registrada ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 17-05-2000, bajo el Nº 74, Tomo 9-A Tercero, en su carácter de deudora principal, en la persona de sus Directores ciudadanos JUAN SILVEIRO GONCALCES COELHO y JOSE ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.966.536 y 9.572.981, a éstos mismos en su propio nombre y representación, así como también a l.....