Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre del año en curso, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 1992, en vista de que la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS ROSAS, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de mayo de 1985, bajo el Nº 40, folio 185 al 192, Tomo II, canceló las deudas que mantenía con el Banco Italo Venezolano, de conformidad con la decisión del Comité de Recuperación de Acreencias de la Institución, en reunión Nº 288, de fecha 05 de septiembre de 2008, mediante planilla de depósito Nº 274052831 del 08 de octubre de 2008, este Tribunal acuerda de con.....