DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la falta de cualidad opuesta por la co-demandada CENTRO DE ESTETICA SANDRO, C.A.
SEGUNDO: Con Lugar la falta de cualidad opuesta por la co-demandada SALON DE BELLEZA PRIMO PIANO C.A.
TERCERO: Sin Lugar la demanda incoada por Prestaciones sociales por la ciudadana MARIA ROJAS DE LOPEZ, contra las empresas CENTRO DE ESTETICA SANDRO, C.A., y SALON DE BELLEZA PRIMO PIANO C.A.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de octubre de 2009 Exp N°1007.