Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por la sociedad mercantil CENTROBECO C.A., en fecha 30 de noviembre de 2010, contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Se confirma la MEDIDA CAUTELAR INMONINADA DE NO HACER a la Sociedad Mercantil CENTRO BECO C.A., para lo cual no podrá ejecutar contra la Sociedad Mercantil "COFFEE TRADE & SERVICE, C.A.", así como de sus empresas filiales y afiliadas, activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes, y Puestos de Compra, por lo que, bajo ningún concepto podrá realizar acto de desalojo ni terminación de contratos para la operación bajo el concepto de .....