En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República declara la procedencia de la solicitud interpuesta. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 393 del Código Civil decreta la INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano ALEJANDRO DURÁN SIBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.016.665, quien queda bajo RÉGIMEN DE TUTELA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 397 eiusdem.
Este Tribunal deja constancia que la ciudadana JUANA NEPOMUCENA SIBULO DE DURAN, es de derecho la tutora de su hijo, toda vez que fue demostrado en autos que su padre, ALEJANDRO DURÁN VIVAS, falleció el 23 de abril de 1996, por lo que no es necesario cumplir con la formalidad prevista en el artículo 398 del Código Civil, que exige que los padres, con aprobación del Juez, acordarán quién de ellos ejercerá la tutela del entredicho.
A tales efectos, es.....