PRIMERO: Se DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble:
"un apartamento de setenta y siete metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (77,33 m2), distinguido con el número 27, situado en la Planta Quinta del edificio Residencias Johnny, ubicado en la Primera Sesión de la Ciudad Satélite La Trinidad , con frente a la Avenida Cristóbal Colon, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del estado Miranda: consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, dos habitaciones principales, un baño principal, cocina-lavadero y balcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Patio interno y área de circulación; Este: Fachada este del edificio; Oeste: Apartamento Nº 28, por arriba, apartamento Nº 31; Por debajo Apartamento Nº 23. Le corresponde un porcentaje de tres con cinco mil setecientos cincuenta y ocho milésimas por ciento (3,5758%) sobre los derechos y obli.....