"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 15 al 41 y presentado por el ciudadano EISTEN NUÑEZ, titular de la C.I. V-15.865.891, asistido por el Abogado DELIA TUNDIDOR, IPSA Nº 32.166, en su carácter de parte oferida y la oferente MELICLASIFICADOS MLV, S.R.L., en la persona de su abogado MARY MOSCHIANO, IPSA Nº 68.072, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.159.507,93), la que es pagada mediante un Cheque de Gerencia del Banco CITI BANK N.A., Nº 01517386, de fecha 01-12-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 d.....