De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podrán otorgarse permisos ordinarios previo el análisis del Consejo de Evaluación que implican la ausencia de los residentes del Centro, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, en virtud a que el entorno familiar del penado reside en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, sector Turmero, Rosario de Paya, calle 106, casa N° 2, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer C.....