Ahora bien, de la lectura del contenido de la solicitud se desprende que la Inspección Judicial, requerida por la ciudadana YSABEL MEDINA BERECIARTU, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana JULIA RAFFALDI CAVALLO, pretende por vía de Inspección judicial (jurisdicción voluntaria o extra-litem) entrar de manera forzosa a la Quinta Dandara objeto de la Inspección, de lo anteriormente señalado se evidencia que el Tribunal no puede utilizar este tipo de mecanismos por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, ya que la misma no produce cosa juzgada, en consecuencia resulta forzoso para este juzgado declara Inadmisible la Inspección Judicial presentada. Así se decide.