Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron tal acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 90.000,00, pagaderos en cuatro (4) cuotas de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada una, las cuales serían canceladas de la siguiente manera: Una primera cuota será cancelada el día 17 de febrero de 2012; una segunda cuota a ser cancelada, el día 20 de marzo de 2012; una tercera cuota a ser cancelada el día 20 de abril de 2012; y una cuarta y última cuota, se pagaría el día 20 de mayo de 2012; todo ello por concepto de liquidación de pre.....