Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por el ciudadano: Alexis Enrique Barrios Monasterio, antes identificado, contra la Asociación Cooperativa: "GRUPO DANKO, R.L."; antes identificada. Segundo: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante la Boleta de Notificación, en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda y a la parte demandada, en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en aplicación anal.....