En tal sentido, por cuanto el cónyuge RONDON ARTIGAS ORLANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, V-12.455.337, en el escrito presentado, lo que pretende es un procedimiento de divorcio fundamentado en numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, el presente proceso se trata es de una demanda de divorcio contenciosa, que debe tramitarse por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente asunto y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena .....