Ahora bien, siendo que en fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda de tercería presentada por la sociedad mercantil Empresa de Servicios de Secado y Almacenaje de Cereales del Guárico, C.A. (ESSAGUA, C.A.), y el ciudadano ARÍSTIDES RAMÓN SOLANO PERDOMO, contra El FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), sin constar en autos el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal, a fin de salvaguardar el Debido Proceso y la Igualdad de las Partes, así como la Tutela Judicial Efectiva de los Derechos y Garantías de las partes litigantes, ANULA el mencionado auto de admisión, así como todas las actuaciones posteriores. En consecuencia, DECLARA inadmisible la demanda de tercería, y REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba antes de la ter.....