SE REPONE la causa al estado que el Tribunal encargado de la admisión de la demanda proceda a notificar debidamente del juicio a los codemandados en forma personal ciudadanos TOMAS ANTONIO GOMES DE FREITAS, MARÍA GRAGA DA SILVA CORREIA y VICENTE ROCHA RIBEIRO, revocándose todas las actuaciones a cursantes partir del folio 23, con excepción de la notificación practicada la empresa demandada.