acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana MARÍA GABRIELA OSORIO CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.311.948, pueda obtener el dinero solicitado para seguir garantizando la educación de sus hijas las infantes (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia se acuerda informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial, con el objeto de que una vez aperturada la cuenta de ahorro en el Banco Industrial De Venezuela, a nombre de las niñas de marras, y autorizando a la progenitora, la misma, se le entregara a los fines de hacer el retiro del dinero solicitado, para pagar todo el años escolar de sus hijas, correspondiente al año 2010-2011. De igual forma, se insta a la solicitante, a que consigne ante este despacho las resultas de los trámites que realizará en virtud de la presente aut.....