Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES CUARTENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), según lo cual corresponde la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs.20.000,00), a cada uno de los accionantes, que comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: 30 días de prestación de antigüedad a razón de Bs.193.20 de salario integral; 6,66 días de vacaciones fraccionadas y 6,66 días de bono vacacional fraccionado. Igualmente, se deja constancia que se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque) girado a favor de la parte Actora ALEJANDRO EFRAÍN MORANTES CASTRO, cédula de identidad NºV-11.589.503, en contra del Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal Nº00009700, de fecha 21 de noviembre de 2014; y se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque) girado a favor de la parte Actora ASDRÚBAL MANUEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-15.085.856, en con.....