EL Código de Procedimiento Civil, establece la figura del edicto, cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, en el presente caso, no se dan estos supuestos, y no se esta en presencia de ningún procedimiento que amerite la notificación por edictos, motivo por el cual, el Tribunal niega la admisión de la solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 09 días del mes de Marzo del año 2015. AÑOS: 204º y 156º.