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Decisiones del dia 09/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2013-000836 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2015
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
ACCIONANTE: CIUDADANO HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.626.867, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, IPSA NÚMERO: 51.368, PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO LE SIGUE ISABEL TERESA PACHECO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-7.341.259, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, INSCRITO EN EL I
Resumen:
En tal sentido, en virtud de los hechos alegados por el accionante y con fundamento en la norma y en las sentencias citadas, es por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente Amparo Constitucional y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide. Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir inmediatamente el presente CUADERNO DE AMPARO a la Unidad de Recepción y Distribución de expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en Caracas,.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2015-001774 N° Sentencia : Fecha: 09/03/2015
Procedimiento:
Notificación Judicial
Partes:
SOLICITANTE: LA CIUDADANA ADRIANA NAPOLES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-7.956.624, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL IPSA NO. 89.079.
Resumen:
EL Código de Procedimiento Civil, establece la figura del edicto, cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, en el presente caso, no se dan estos supuestos, y no se esta en presencia de ningún procedimiento que amerite la notificación por edictos, motivo por el cual, el Tribunal niega la admisión de la solicitud y así se decide. Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 09 días del mes de Marzo del año 2015. AÑOS: 204º y 156º.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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