A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma alegado; y SIN LUGAR la CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la sociedad mercantil C.A. INDESTE contra GIMNASIO VICTORIA, S.R.L. Se concedió a la parte actora, un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga, para que proceda a subsanar el defecto y omisión en la identificación del inmueble cuya entrega pretende en juicio. Se ordenó NOTIFICAR A LAS PARTES.