DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue las ciudadanas ANGEL F. LENTINO M. y EDGAR. A. RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.098.783 y V-14.129.541, Abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.71.954 y 109.314, respectivamente, contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 14 de marzo de 1997, bajo el Nº 7, tomo 31.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente se.....