En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, extinguido el proceso en el juicio que se adelanta en este expediente, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal mediante auto de fecha 01 de julio de 2010, librándose oficios a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, ambos de fecha 01 de julio de 2010. Librense oficios. Así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría.