ÚNICO: Esta juzgadora observa que se vulneró el contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público culminará con la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, sin que se observe que hasta la presente fecha haya la solicitud de prórroga, así como el contenido del artículo 103 ejusdem, pues en fecha 30 de octubre de 2012, se inició la investigación; y en fecha 16 de abril de 2013, se decretó el archivo fiscal, luego de transcurrido un lapso de seis (06) meses; posteriormente, en fecha 05 de agosto de 2013, se reapertura la investigación fiscal, realizándose el acto de imputación fiscal, en fecha 01 de octubre de 2013; siendo que la Fiscalía 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la defensa de la Mujer, en fecha 05 de febrero de 2014, presentó el acto conclusivo (escrito acusatorio), seis (06) meses después de la reapertura del archivo fisc.....