Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos PABLO BERNARDO JUNIOR UDELMAN LOVERA y MARIA JULIA GASPARRI CANELÓN, antes identificados, contraído en fecha 1 de febrero de 2013, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.-