DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Aprehensión de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.238.008 y ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.483.573 por cuanto no se han puesto a derecho y por ende no han sido notificados del Auto de Detención Judicial que existe en su contra, emanado por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de Julio de 1998, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En .....