Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: incompetente en razón del valor de lo litigado y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir el expediente mediante oficio, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.