este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 21 de abril de 2016, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda certificar por secretaría los fotostatos consignados de conformidad a lo establecido a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y anexarlas a la boleta de notificación librada en fecha 21 de abril del corriente año, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintiséis de Valencia (España) en fecha 28 de mayo de 2012, en el expediente 000660/2012, y sentencia Nº 347/2012, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YINI JOSEFINA CAPO CASTRO y CARLOS HUMBERTO BOOM MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.494.051 y V-10.335.144 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se.....