este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano ROBERTO ANTONIO BORGES PALMAR, contra el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MORENO, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al desalojo y consecuente entrega material del bien inmueble destinado a uso comercial, constituido por un local comercial distinguido con el Nº 5, con un área de ciento cuatro metros cuadrados con noventa decímetros (104,90 mts2), y que forma parte del Edificio Galdakano, ubicado en la esquina donde cruzan la Avenida Tercera y la Calle Cuarta de la Urbanización Propatria, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, visto que el local comercial objeto de juicio fue secuestrado y puesto en posesión de la parte actora en fecha 11-08-2015, se ordena la suspensión de.....