Señala este Tribunal, que el auto dictado en fecha 11 de abril de 2024, es un auto de mero tramite no siendo objeto el mismo de apelación, conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Niega el Recurso de apelación ejercido por el abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 296.960, actuando en representación judicial de la parte demandada SIEMENS ENERGY, S.A. Se ordena la inmediata remisión del expediente mediante oficio al Tribunal de mediación que conoce la causa en esa fase, es decir al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para la prosecución de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Todo ello a los fines de evitar reposiciones inútiles, por formalismos no esenciales, la cual acarr.....