PRIMERO: Consta en autos que el penado JAVIER OMAR RIVERO, fue condenado por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-2000, a cumplir pena de Veinte (20) Años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-
SEGUNDO: EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR. El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez el 15-04-1997, hasta el día 17-06-2002, fecha en la cual se le otorgo la medida de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido un primer lapso de tiempo equivalente a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS; Seguidamente fue detenido el día 05-03-2008 hasta la data de hoy inclusive, por captura en virtud a la revocatoria del aludido régimen que le fuese dictada en fecha 01-04-2003, por .....