En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra de la decisión de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se declara la PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara ANGEL CLEMENTE SANTINI CALDERON, contra ANA LIA DAZA de SANTINI. En tal sentido:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía y estimación de la demanda enervado por la demandada, ciudadana ANA LIA DAZA de SANTINI, ya identificada en este fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la inadmisibilidad de la demanda enervada por la demandada, ciudadana ANA LIA DAZA de SANTINI, de conformidad con .....