este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 3763, folio 398, de 1.953, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “NAYBIT”, debe decir: “NAYBI” quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeri.....