De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la Inspección Judicial extra litem, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, y respaldar o acompañar a la misma los instrumentos fundamentales que la justifiquen, en el caso bajo estudio, se pudo constatar luego de una revisión detallada a la solicitud, que el ciudadano Luis Enrique Torres, antes identificado, no señaló el carácter con el que actúa, ni acompañó los documentos o instrumentos que demuestren tal actuación, esto es, instrumento o documento que deduzca el carácter con el cual solicita dicha inspección judicial.-
En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas exigencias, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos fundamentales de la misma, este Tribunal declara inadmisible la inspección judicial presentada por el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.139. Así se decide