PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUÍS BELTRÁN RUIZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-08-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto-taxista, con grado de instrucción segundo año, titular de la cédula de identidad Nº V-6.847.242 y residenciado en el Bloque I de La Vega, piso 10, apartamento 01-01, Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º, 80 y 82 Ejusdem, estableciendo como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 10-11-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: EXONERA al acusado al pa.....