Se declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 ordinal 5° y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por mandato expreso del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuación del procedimiento del asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2009-006678. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculan.....