este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARÍA DOLORES GIL YEPEZ y ANTONIO RAFAEL YANES LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.936.608 y V-2.944.445, respectivamente, desde el 23 de Julio del año 1.971, por ante el Juzgado Primero de Parroquia (ahora Juzgado Décimo de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta inserta bajo el No. 79, de los libros de registro civil de matrimonio correspondientes al año 1.971