este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que el pago de Bsf. 5.000,oo deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial, debiéndose dejar constancia en el expediente, para proceder al archivo del expediente. S