Se dictó MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de las niñas se omite la identificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JUDITH COROMOTO MAIZO OROPEZA Y LEONARDO ASDRUBAL TORIN MORGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.035.434 y V-10.281.156, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Brasil, final de la Calle Bahía, Manzana 114, casa N° 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar