Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GRACE GIESEN RUIZ y JAIRO EDUARDO JIMENEZ DIAZ, venezolana la primera y venezolano por naturalización el segundo, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.558.090 y V-11.934.881, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1983, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 299, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide