En ese sentido, no habiendo justificado la demandada su incomparecencia a la audiencia preliminar en fecha 27 de mayo del corriente año, y no siendo la presente acción ilegal, ni la pretensión contraria a derecho, forzosamente debe esta Alzada declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada y como consecuencia de ello, CONFIRMAR la decisión recurrida, tal como se hará de manera clara, precisa y lacónica en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.