Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES CARIBE S.A., contra la Sociedad Mercantil COSHIS PERFUM, C.A., y la ciudadana COROMOTO DEL VALLE CUBILLOS PEÑA., todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido "Por el Local Comercial identificado con el Nro Treinta y Cuatro (34) situado en el CENTRO COMERCIAL LOS RUICES, ubicado éste en la Avenida Francisco de Miranda con la Prolongación de la Segunda Avenida de la Urbanización M.....