Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por el abogado PEDRO PEREIRA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.959, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARRANZA MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.333.227; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre su representado y la ciudadana AURILIVI MAGDALENA DEL JESUS LINARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.766.801, de fecha 10 de septiembre de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 151,.....