ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a la adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificada; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, así mismo una vez cumplida ésta deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, la cuales consiste en las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1.- Presentarse al tribunal de la causa, una vez al mes, 2.- Presentar regularmente ante el Tribunal de la causa constancia de estudios, notas certificadas y de buena conducta o constancia de trabajo, Obligaciones de no hacer: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 2.- No verse involuc.....