Por las razones antes expuestas, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN RANGEL ROSALES y MARIA ELOINA MARQUINA DE RANGEL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de septiembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, anotado bajo el Nº. 78.