Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de junio de 2011, por el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano GIULIO METTIMANO TIMOTEO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. SEGUNDO: MODIFICA el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito .....