-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, en representación de la niña (...), quien se encuentra representada por su progenitora ERIKA PEÑA DE PEREIRA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA CASTRO, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,00), descontados del nómina del sueldo del obligado los días quince y último de cada mes, y entrega.....