En consecuencia esta Juzgadora, acogiendo el criterio establecido por la Sala ut- supra transcrito, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción.
Ahora bien; en cuanto al resto de las cláusulas establecidas en el escrito transaccional, una vez revisadas, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional dándole efectos de la cosa juzgada. En cuanto a la copia cerificada solicitada, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 3, expídanse por Secretaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar chiquito