En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 6°, 7º. y 8º. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada ciudadana YANNETTE CAROLINA RUIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.898.951.
Se imponen costas de la incidencia a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.