Ahora bien, con base a la fundamentación anterior considera este Tribunal improcedente la presente demanda, encausada bajo la normativa especial dirigida a los juicios interdictales, y, en tal sentido debe ser declarada la INADMISIÓN de la misma ya que ha debido ser propuesta y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.